{"id":2337,"date":"2014-09-10T11:34:15","date_gmt":"2014-09-10T11:34:15","guid":{"rendered":"http:\/\/berria.luberri.biz\/?p=2337"},"modified":"2015-12-02T12:12:16","modified_gmt":"2015-12-02T12:12:16","slug":"convenio-europeo-del-paisaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.luberri.biz\/es\/2014\/09\/10\/convenio-europeo-del-paisaje\/","title":{"rendered":"Convenio Europeo del paisaje"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">CONSEJO DE EUROPA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(Florencia 20.X.2000)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pre\u00e1mbulo Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio. Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una uni\u00f3n m\u00e1s estrecha entre sus miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio com\u00fan, y que este objetivo se persigue en particular mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos en los campos econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Preocupados por alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relaci\u00f3n equilibrada y armoniosa entre las necesidades sociales, la econom\u00eda y el medio ambiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tomando nota de que el paisaje desempe\u00f1a un papel importante de inter\u00e9s general en los campos cultural, ecol\u00f3gico, medioambiental y social, y que constituye un recurso favorable para la actividad econ\u00f3mica y que su protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n pueden contribuir a la creaci\u00f3n del empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conscientes de que el paisaje contribuye a la formaci\u00f3n de las culturas locales y que es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidaci\u00f3n de la identidad europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reconociendo que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los m\u00e1s cotidianos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tomando nota de que la evoluci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de producci\u00f3n agr\u00edcola, forestal, industrial y minera, as\u00ed como en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urban\u00edstica, transporte, infraestructura, turismo y ocio y, a nivel m\u00e1s general, los cambios en la econom\u00eda mundial est\u00e1n acelerando en muchos casos la transformaci\u00f3n de los paisajes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deseosos de responder a la aspiraci\u00f3n general de disfrutar de paisajes de gran calidad y de participar activamente en el desarrollo de los paisajes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Convencidos de que el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social y de que su protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n implican derechos y responsabilidades para todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta los textos jur\u00eddicos existentes a nivel internacional en materia de protecci\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio natural y cultural, de ordenaci\u00f3n regional y espacial, de autonom\u00eda local y de cooperaci\u00f3n transfronteriza, en particular, el Convenio relativo a la conservaci\u00f3n de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna, 19 de septiembre de 1979), el Convenio para la salvaguarda del patrimonio arquitect\u00f3nico de Europa (Granada, 3 de octubre de 1985), el Convenio Europeo para la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico (revisado) (La Valeta, 16 de enero de 1992), el Convenio Marco Europeo sobre cooperaci\u00f3n transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales (Madrid, 21 de mayo de 1980) y sus protocolos adicionales, la Carta Europea de Autonom\u00eda Local (Estrasburgo, 15 de octubre de 1985), el Convenio sobre la diversidad biol\u00f3gica (R\u00edo de Janeiro, 5 de junio de 1992), la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n del patrimonio mundial, cultural y natural (Par\u00eds, 16 de noviembre de 1972) y la Convenci\u00f3n sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n del p\u00fablico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Aarhus, 25 de junio de 1998).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reconociendo que la calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen un recurso com\u00fan y que es importante cooperar para su protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n. Deseosos de establecer un nuevo instrumento consagrado exclusivamente a la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n de todos los paisajes de Europa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO I \u2013<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1 \u2013Definiciones A los efectos del presente Convenio:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a- por \u201cpaisaje\u201d se entender\u00e1 cualquier parte del territorio tal como la percibe la poblaci\u00f3n, cuyo car\u00e1cter sea el resultado de la acci\u00f3n y la interacci\u00f3n de factores naturales y\/o humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b- por pol\u00edtica en materia de paisajes\u201d se entender\u00e1 la formulaci\u00f3n, por parte de las autoridades p\u00fablicas competentes, de los principios generales, estrategias y directrices que permitan la adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas con vistas a la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c- por \u201cobjetivo de calidad paisaj\u00edstica\u201d se entender\u00e1, para un paisaje espec\u00edfico, la formulaci\u00f3n, por parte de las autoridades p\u00fablicas y competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las caracter\u00edsticas paisaj\u00edsticas de su entorno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d- por \u201cprotecci\u00f3n de los paisajes\u201d se entender\u00e1n las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o caracter\u00edsticos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuraci\u00f3n natural y\/o la acci\u00f3n del hombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e-por \u201cgesti\u00f3n de los paisajes\u201d se entender\u00e1n las acciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, econ\u00f3micos y medioambientales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f-por \u201cordenaci\u00f3n paisaj\u00edstica\u201d se entender\u00e1 las acciones que presenten un car\u00e1cter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2 \u2013\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con sujeci\u00f3n a las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 15, el presente Convenio se aplicar\u00e1 a todo el territorio de las Partes y abarcar\u00e1 las \u00e1reas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprender\u00e1 asimismo las zonas terrestre, mar\u00edtima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3 \u2013Objetivos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente Convenio tiene por objetivo promover la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los paisajes, as\u00ed como organizar la cooperaci\u00f3n europea en ese campo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO II \u2013<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MEDIDAS NACIONALES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4 \u2013 Reparto de las competencias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada Parte aplicar\u00e1 el presente Convenio, en particular los art\u00edculos 5 y 6, con arreglo a su propio reparto de competencias, de conformidad con sus principios constitucionales y su organizaci\u00f3n administrativa, y respetando el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta la Carta Europea de Autonom\u00eda Local. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Convenio, cada Parte armonizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del presente Convenio con sus propias pol\u00edticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5 \u2013 Medidas generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada Parte se compromete a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a- reconocer jur\u00eddicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresi\u00f3n de la diversidad de su patrimonio com\u00fan cultural y natural y como fundamento de su identidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b- definir y aplicar en materia de paisajes pol\u00edticas destinadas a la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje mediante la adopci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas contempladas en el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c- establecer procedimientos para la participaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d- integrar el paisaje en las pol\u00edticas de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y en sus pol\u00edticas en materia cultural, medioambiental, agr\u00edcola, social y econ\u00f3mica, as\u00ed como en cualesquiera otras pol\u00edticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6 \u2013 Medidas espec\u00edficas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A Sensibilizaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada Parte se compromete a incrementar la sensibilizaci\u00f3n de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades p\u00fablicas respecto del valor de los paisajes, su papel y su transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B Formaci\u00f3n y educaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada Parte se compromete a promover:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a-la formaci\u00f3n de especialistas en la valoraci\u00f3n de los paisajes e intervenci\u00f3n en los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b-programas pluridisciplinares de formaci\u00f3n en pol\u00edtica, protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n de paisajes con destino a los profesionales de los sectores privado y p\u00fablico y a las asociaciones interesadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c-cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes, aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones relativas a su protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C Identificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1- Con la participaci\u00f3n activa de las Partes interesadas, de conformidad con el art\u00edculo 5.c y con vistas a profundizar en el conocimiento de sus paisajes, cada Parte se compromete:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i-a identificar sus propios paisajes en todo su territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ii-a analizar sus caracter\u00edsticas y las fuerzas y presiones que los transforman.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">iii-a realizar el seguimiento de sus transformaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B Calificar los paisajes as\u00ed definidos, teniendo en cuenta los valores particulares que les atribuyen las Partes y la poblaci\u00f3n interesadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2 Los procedimientos de identificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n estar\u00e1n guiados por los intercambios de experiencia y metodolog\u00eda, organizados entre las Partes a nivel europeo con arreglo al art\u00edculo 8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D Objetivos de calida paisaj\u00edstica Cada Parte se compromete a definir los objetivos de calidad paisaj\u00edstica para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al p\u00fablico, de conformidad con el art\u00edculo 5.c.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E Aplicaci\u00f3n Para aplicar las pol\u00edticas en materia de paisajes, cada Parte se compromete a establecer instrumentos de intervenci\u00f3n destinados a la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y\/u ordenaci\u00f3n del paisaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO III \u2013<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">COOPERACI\u00d3N EUROPEA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7 \u2013 Pol\u00edticas y programas internacionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las partes se comprometen a cooperar en el estudio de la dimensi\u00f3n paisaj\u00edstica de las pol\u00edticas y programas internacionales y a recomendar, en caso necesario, que se incluyan en los mismos consideraciones relativas al paisaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8 \u2013 Asistencia mutua e intercambio de informaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Partes se comprometen a cooperar con vistas a reforzar la efectividad de las medidas adoptadas en virtud de otros art\u00edculos del presente Convenio, en particular:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a-prestarse asistencia cient\u00edfica y t\u00e9cnica mutua en materia de paisajes, mediante la puesta en com\u00fan y el intercambio de experiencias y de resultados de los proyectos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b-a promover el intercambio de especialistas en materia de paisajes, en particular con fines de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c-a intercambiar informaci\u00f3n respecto de todas las cuestiones contempladas en las disposiciones del presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9 \u2013 Paisajes transfronterizos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Partes se comprometen a favorecer la cooperaci\u00f3n transfronteriza a nivel local y regional y, en caso necesario, a elaborar y realizar programas comunes en materia de paisajes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">. Art\u00edculo 10 \u2013 Seguimiento de la aplicaci\u00f3n del Convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1 Los Comit\u00e9s de Expertos competentes existentes establecidos en virtud del art\u00edculo 17 del Estatuto del Consejo de Europa ser\u00e1n designados por el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa como responsables del seguimiento de la aplicaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2 Despu\u00e9s de cada reuni\u00f3n de los Comit\u00e9s de Expertos, el Secretario General del Consejo de Europa transmitir\u00e1 al Comit\u00e9 de Ministros un informe sobre el trabajo realizado y sobre el funcionamiento del Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3 Los Comit\u00e9s de Expertos propondr\u00e1n al Comit\u00e9 de Ministros los criterios para la concesi\u00f3n y el reglamento de un Premio del Paisaje del Consejo de Europa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11 \u2013 Premio del Paisaje del Consejo de Europa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1 El Premio del Paisaje del Consejo de Europa es una distinci\u00f3n que puede otorgarse a las autoridades locales y regionales y a sus agrupaciones que, como parte de la pol\u00edtica paisaj\u00edstica de una Parte en el presente Convenio, hayan adoptado una pol\u00edtica o medidas para proteger, gestionar y\/u ordenar su paisaje que hayan resultado de una eficacia duradera y puedan servir de ejemplo a otras autoridades territoriales de Europa. Asimismo podr\u00e1 otorgarse dicha distinci\u00f3n a organizaciones no gubernamentales que hayan realizado aportaciones especialmente notables a la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n u ordenaci\u00f3n del paisaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2 Las candidaturas al Premio del Paisaje del Consejo de Europa ser\u00e1n presentadas por las Partes a los Comit\u00e9s de Expertos mencionados en el art\u00edculo 10. Las autoridades transfronterizas locales y regionales y las agrupaciones de autoridades locales y regionales interesadas podr\u00e1n solicitarlo, siempre que gestionen conjuntamente el paisaje en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3 A propuesta de los Comit\u00e9s de Expertos mencionados en el art\u00edculo 10, el Comit\u00e9 de Ministros establecer\u00e1 y publicar\u00e1 los criterios de concesi\u00f3n del Premio del Paisaje del Consejo de Europa, adoptar\u00e1 el reglamento correspondiente y otorgar\u00e1 el Premio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4 La finalidad de la concesi\u00f3n del Premio del Paisaje del Consejo de Europa es animar a los premiados a garantizar una protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y\/u ordenaci\u00f3n sostenible de los paisajes de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO IV \u2013<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12 \u2013 Relaciones con otros instrumentos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las disposiciones del presente Convenio no afectar\u00e1n a las disposiciones m\u00e1s estrictas en materia de protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje contenidas en otros instrumentos nacionales o internacionales vinculantes ya existentes o futuros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13 &#8211; Firma, ratificaci\u00f3n y entrada en vigor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1 El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General del Consejo de Europa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2 El Convenio entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un periodo de tres meses a partir de la fecha en la que diez Estados miembros del Consejo de Europa hayan expresado su consentimiento en quedar vinculados por el Convenio de conformidad con las disposiciones del apartado precedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3 Respecto de cualquier Estado signatario que posteriormente exprese su consentimiento en quedar vinculado por el Convenio, \u00e9ste entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un periodo de tres meses a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14 \u2013 Adhesi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1 Con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa podr\u00e1 invitar a la Comunidad Europea y a cualquier Estado europeo que no sea miembro del Consejo de Europa a adherirse al Convenio mediante decisi\u00f3n adoptada con la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa y mediante votaci\u00f3n un\u00e1nime de los Estados Partes con derecho a pertenecer al Comit\u00e9 de Ministros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2 Respecto de cualquier Estado que se adhiera, o de la Comunidad Europea en caso de su adhesi\u00f3n, el presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un periodo de tres meses a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n en poder del Secretario General del Consejo de Europa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 15 \u2013 Aplicaci\u00f3n territorial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1 En el momento de la firma o del dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, cualquier Estado o la Comunidad Europea podr\u00e1 especificar el territorio o territorios a los que se aplicar\u00e1 el presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2 Cualquier Parte podr\u00e1, en una fecha posterior, mediante declaraci\u00f3n dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, hacer extensiva la aplicaci\u00f3n del presente Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaraci\u00f3n. El Convenio surtir\u00e1 efecto respecto de dicho territorio el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por el Secretario General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3 Cualquier declaraci\u00f3n formulada en virtud de los dos apartados anteriores podr\u00e1 ser retirada, respecto de cualquier territorio mencionado en dicha declaraci\u00f3n, mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General. Dicha retirada surtir\u00e1 efecto el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el Secretario General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 16 \u2013 Denuncia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1 Cualquier Parte podr\u00e1, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2 Dicha denuncia surtir\u00e1 efecto el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el Secretario General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 17 \u2013 Enmiendas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1 Cualquier Parte o los Comit\u00e9s de Expertos mencionados en el art\u00edculo 10 podr\u00e1n proponer enmiendas al presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2 Cualquier propuesta de enmienda se notificar\u00e1 al Secretario General del Consejo de Europa que a su vez la comunicar\u00e1 a los Estados miembros del Consejo de Europa, a las dem\u00e1s Partes y a cualquier Estado europeo no miembro que haya sido invitado a adherirse al presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3 Los Comit\u00e9s de Expertos mencionados en el art\u00edculo 10 examinar\u00e1n cualquier propuesta de enmienda y presentar\u00e1n al Comit\u00e9 de Ministros para su aprobaci\u00f3n el texto aprobado por una mayor\u00eda de tres cuartas partes de los representantes de las Partes. Despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n por el Comit\u00e9 de Ministros con la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculo 20 del Estatuto del Consejo de Europa y con la votaci\u00f3n un\u00e1nime de los Estados Partes con derecho a pertenecer al Comit\u00e9 de Ministros, el texto ser\u00e1 remitido a las Partes para su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4 Cualquier enmienda entrar\u00e1 en vigor respecto de las Partes que la hayan aceptado el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un periodo de tres meses a partir de la fecha en que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan informado al Secretario General de su aceptaci\u00f3n. Respecto de cualquier Parte que la acepte posteriormente, dicha enmienda entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un periodo de tres meses a partir de la fecha en que la Parte mencionada haya informado al Secretario General de su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 18 \u2013 Notificaciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Secretario General del Consejo de Europa notificar\u00e1 a los Estados miembros del Consejo de Europa, a cualquier Estado o a la Comunidad Europea que se haya adherido al presente Convenio:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a-cualquier firma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b-el dep\u00f3sito de cualquier instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c-cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con los art\u00edculos 13, 14 y 15.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d-cualquier declaraci\u00f3n formulada en virtud del art\u00edculo 15.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e-cualquier denuncia formulada en virtud del art\u00edculo 16.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f-cualquier propuesta de enmienda, cualquier enmienda aprobada con arreglo al art\u00edculo 17 y la fecha de su entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g-cualquier otra acci\u00f3n, notificaci\u00f3n, informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n relativa la presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hecho en Florencia, el 20 de octubre de 2000, en ingl\u00e9s y franc\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos, en un \u00fanico ejemplar que se depositar\u00e1 en los archivos del Consejo de Europa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Secretario General del Consejo de Europa remitir\u00e1 copias certificadas a cada Estado miembro del Consejo de Europa y a cualquier Estado o a la Comunidad Europea que hayan sido invitados a adherirse al presente Convenio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONSEJO DE EUROPA. CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE (Florencia 20.X.2000) Pre\u00e1mbulo Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio. 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